Todos los combustibles ofrecidos por AGLA cumplen todas las especificaciones y controles de calidad exigidos por la normativa europea y los fabricantes de motores y vehículos.
Además:
- Son respetuosos con el medio ambiente.
- Mayor rendimiento y máxima potencia.
- Alargan la vida util del motor.
- Superan las máximas exigencias (World Fuel Charter).
- Optimizan el consumo.
- … y a un precio inalcanzable!!!
ADITIVADO DE LOS COMBUSTIBLES:
En los GASÓLEOS de automoción utilizamos un aditivo multifuncional. Se incorpora en el brazo de carga. Sus propiedades se pueden resumir en:
En los GASÓLEOS de automoción utilizamos un aditivo multifuncional. Se incorpora en el brazo de carga. Sus propiedades se pueden resumir en:
- Mejora la calidad de ignición del gasóleo.
- Mantiene limpios los inyectores.
- Protege de la corrosión al sistema de alimentación del motor.
- Disminuye la tendencia a la formación de espuma y, en consecuencia, las salpicaduras durante el repostamiento, facilitando el completo llenado del depósito y disminuyendo el tiempo de operación en las estaciones de servicio.
La mejora en la calidad de ignición, la limpieza de los inyectores, la ausencia de corrosión y la buena conservación de las bombas de inyección, inducen efectos positivos en la economía del carburante, en la reducción de ruido y de contaminantes, en la facilidad de arranque, en el arranque en frío y en la suavidad de la conducción.
En GASOLINAS de automoción utilizamos un aditivo multifuncional. Se incorpora en el brazo de carga. Sus propiedades se pueden resumir en:
- Impide la formación de depósitos en las válvulas de admisión.
- Mantiene limpios los inyectores tanto en inyección directa como indirecta.
La mejora en la limpieza de los sistemas de admisión de los motores induce efectos positivos en la economía del carburante, en la reducción de contaminantes, en la facilidad de arranque y en la suavidad de conducción.
Los aditivos utilizados por AGLA cumplen los requisitos establecidos en las ordenes OM PRE/1724/2002, de 5 de Julio [BOE de 10 de Julio de 2002] y OM PRE/3493/2004, de 22 de Octubre [BOE de 29 de Octubre de 2004], sobre no interferencia con los colorantes y agentes trazadores de los combustibles bonificados.